Francés en 5º y 6º de Primaria: una medida poco conocida para el alumnado con dificultades lingüísticas
En los centros educativos andaluces es bastante habitual escuchar hablar de la “exención de Francés” en 5º y 6º de Educación Primaria. Sin embargo, con la normativa actual conviene afinar el término: más que una exención sin más, lo que contempla la normativa andaluza es la posibilidad de que determinado alumnado sustituya el área de Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal.
La diferencia no es menor. No se trata de “quitar una asignatura” ni de rebajar expectativas, sino de aplicar una medida de atención a la diversidad cuando un alumno o una alumna presenta dificultades importantes en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística y necesita reforzar aprendizajes básicos relacionados con la lengua.
¿De qué alumnado estamos hablando?
Esta medida puede tener sentido para alumnado de 5º y 6º de Educación Primaria que, por sus dificultades en el ámbito lingüístico, no puede seguir con aprovechamiento el aprendizaje de una segunda lengua extranjera. Hablamos, por ejemplo, de alumnado con dificultades persistentes en comprensión lectora, expresión escrita, vocabulario, organización del discurso, conciencia fonológica, trastornos del lenguaje, dificultades específicas de aprendizaje o situaciones similares que afectan de forma clara a su progreso escolar.
No debe entenderse como una medida automática para quien “suspende Francés” o para quien simplemente muestra poco interés por el área. La clave está en valorar si la dificultad principal se encuentra en la competencia comunicativa y si el tiempo escolar puede ser más útil reforzando destrezas lingüísticas básicas que añadiendo una segunda lengua extranjera.
Idea clave: no se trata de renunciar al aprendizaje de idiomas, sino de priorizar la competencia lingüística de base cuando esta se ha convertido en una barrera para seguir aprendiendo.
¿Qué dice la normativa andaluza?
El Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en Andalucía, incluye la Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo. Es decir, con carácter general, el alumnado de 5º y 6º cursa esta área.
Pero el propio decreto introduce una posibilidad importante: cuando un alumno o alumna presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal.
La Orden de 30 de mayo de 2023, que desarrolla el currículo de Primaria en Andalucía, concreta esta medida. En su artículo 5.4 indica que, en esos casos, el alumnado podrá cursar, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, un Área Lingüística de carácter transversal.
Además, el artículo 7 de la misma Orden desarrolla algunos aspectos importantes:
- El Área Lingüística de carácter transversal se imparte para alumnado con dificultades en la competencia en comunicación lingüística.
- Se puede acceder a ella al inicio de curso, a partir de la información del curso anterior, o durante el primer trimestre, tras la evaluación inicial.
- La propuesta corresponde a la persona que ejerce la tutoría.
- La programación debe partir del área de Lengua Castellana y Literatura.
- Debe trabajar destrezas comunicativas básicas: escuchar, hablar, conversar, leer y escribir.
- Es un área evaluable y calificable.
- La incorporación requiere la conformidad de las familias o representantes legales.
Entonces, ¿es una exención de Francés?
En el lenguaje cotidiano de los centros se suele hablar de “exención de Francés”, pero jurídicamente es más preciso hablar de sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal.
Esto significa que el alumno o alumna no cursa Francés como segunda lengua extranjera, pero sí cursa otra área con finalidad lingüística. No queda sin atención educativa en esa franja horaria. Al contrario: se reorganiza su respuesta educativa para reforzar aprendizajes instrumentales que pueden resultar decisivos para su progreso escolar.
Por eso es importante no presentar esta medida como un privilegio, una rebaja o una vía fácil. Es una medida de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, recogida en la normativa andaluza, que debe aplicarse con criterio pedagógico, documentación suficiente y coordinación entre tutoría, equipo docente, orientación, jefatura de estudios y familia.
¿Qué se trabaja en el Área Lingüística de carácter transversal?
La normativa indica que la programación debe partir de los elementos curriculares de Lengua Castellana y Literatura, tomando como referencia las competencias específicas y los criterios de evaluación del mismo curso o de cursos anteriores, según los resultados de la evaluación inicial.
Esto permite ajustar la intervención a las necesidades reales del alumnado. No tendría sentido convertir esta área en una “hora de fichas” o en un simple refuerzo mecánico. Debería orientarse a mejorar la competencia comunicativa desde propuestas significativas:
- lectura comprensiva de textos adecuados al nivel del alumnado;
- expresión oral organizada;
- producción de textos escritos breves y funcionales;
- vocabulario básico y académico;
- comprensión de instrucciones;
- mejora de la planificación y revisión de textos;
- debates, exposiciones, cómics, campañas, teatro, podcast o pequeñas producciones digitales.
La propia Orden apunta hacia una metodología comunicativa, conectada con los intereses del alumnado y orientada a productos finales motivadores. Esto abre una puerta interesante: el Área Lingüística de carácter transversal puede convertirse en un espacio muy potente para reforzar la lectura, la escritura y la oralidad desde tareas útiles y cercanas.
¿Cómo debería proceder un centro?
La normativa no plantea esta medida como una decisión improvisada. Conviene seguir un procedimiento claro y dejar constancia documental. Una posible secuencia de actuación sería la siguiente:
1. Detección de las dificultades
El equipo docente, especialmente la tutoría y el profesorado de las áreas lingüísticas, detecta que el alumno o alumna presenta dificultades relevantes en la competencia en comunicación lingüística. Esta información puede proceder de evaluaciones anteriores, informes de tránsito, programas de refuerzo, observación en el aula, resultados de evaluación inicial o informes del equipo de orientación.
2. Análisis en evaluación inicial o sesión de equipo docente
La Orden permite acceder al Área Lingüística de carácter transversal al inicio de curso, según la información del curso anterior, o durante el primer trimestre tras la evaluación inicial. Por tanto, la evaluación inicial debe servir para algo más que para hacer pruebas: debe orientar decisiones reales de atención a la diversidad.
3. Propuesta de la tutoría
La propuesta parte de la persona que ejerce la tutoría, que debe coordinar la información del equipo docente y, cuando proceda, contar con el asesoramiento del equipo de orientación educativa.
4. Valoración pedagógica y organizativa
Jefatura de estudios debe valorar la viabilidad horaria y organizativa. La medida no puede quedar en una declaración de intenciones: debe existir un grupo, un horario, una persona responsable, una programación y un seguimiento.
5. Información y conformidad de la familia
La incorporación y matriculación del alumnado al Área Lingüística de carácter transversal requiere la conformidad de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal. Por tanto, es recomendable mantener una reunión con la familia, explicar bien la medida y recoger la conformidad por escrito.
6. Programación y seguimiento
El área debe estar programada, ser evaluable y calificable. No basta con “sacar” al alumnado de Francés. Hay que concretar qué se va a trabajar, con qué criterios, con qué instrumentos y cómo se informará a la familia de la evolución.
7. Registro en la documentación del centro
La medida debe quedar recogida en la documentación correspondiente: actas de evaluación, expediente académico, medidas de atención a la diversidad aplicadas y, cuando proceda, informes de tránsito. Es conveniente que Secretaría y Jefatura de Estudios revisen la forma concreta de reflejarlo en Séneca, de acuerdo con la organización del centro y las instrucciones vigentes.
¿Hace falta informe psicopedagógico?
Depende del caso. La sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal aparece en la Orden como una medida general de atención a la diversidad y a las diferencias individuales. Por tanto, puede aplicarse a alumnado con dificultades de aprendizaje aunque no siempre exista una necesidad específica de apoyo educativo formalmente identificada.
Ahora bien, cuando hablamos de alumnado NEAE, dificultades persistentes, programas individualizados de refuerzo, adaptaciones o medidas específicas, el informe de evaluación psicopedagógica cobra especial importancia. En cualquier caso, lo prudente es que la decisión esté bien fundamentada: evaluación inicial, informes del curso anterior, observaciones del equipo docente, historial de medidas aplicadas y asesoramiento de orientación cuando sea necesario.
Una medida que no debe aplicarse a la ligera
La posibilidad existe, pero debe utilizarse con responsabilidad. No todo el alumnado con bajo rendimiento en Francés necesita esta medida. Tampoco debería convertirse en una solución organizativa para reducir grupos o simplificar horarios.
La pregunta de fondo debería ser otra:
¿Qué necesita este alumno o esta alumna para avanzar en su competencia comunicativa y seguir aprendiendo con más garantías?
🌱Si la respuesta es reforzar de forma intensiva la comprensión, la expresión oral, la lectura y la escritura, entonces el Área Lingüística de carácter transversal puede ser una opción adecuada.
Una oportunidad para reforzar lo esencial
A veces, en la escuela damos por supuesto que el alumnado ya dispone de una base lingüística suficiente para aprender en todas las áreas. Pero no siempre es así. Leer un problema, comprender un enunciado, explicar una idea, escribir una respuesta completa o participar oralmente en clase son tareas que exigen un dominio lingüístico que algunos niños y niñas aún no tienen consolidado.
Desde esta perspectiva, la sustitución de Francés por el Área Lingüística de carácter transversal no debería verse como una pérdida, sino como una oportunidad para reforzar lo esencial. Porque sin lenguaje no hay aprendizaje sólido. Y porque, antes de añadir más capas, a veces hay que asegurar bien los cimientos.
Resumen práctico para docentes
| Aspecto | Qué conviene recordar |
|---|---|
| Nombre de la medida | Sustitución de la Segunda Lengua Extranjera por el Área Lingüística de carácter transversal. |
| Cursos afectados | Tercer ciclo de Educación Primaria: 5º y 6º. |
| Alumnado destinatario | Alumnado con dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística. |
| Quién propone | La tutoría, a partir de la información del curso anterior o de la evaluación inicial. |
| Cuándo se puede incorporar | Al inicio de curso o durante el primer trimestre. |
| Familia | Debe contar con la conformidad de padres, madres o tutores legales. |
| Evaluación | El Área Lingüística de carácter transversal es evaluable y calificable. |
| Finalidad | Reforzar destrezas comunicativas: escuchar, hablar, conversar, leer y escribir. |
Normativa de referencia
- Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en Andalucía.
- Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en Andalucía.
- Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
🪲Nota final: este artículo tiene carácter informativo y pretende ayudar a los centros docentes a interpretar una medida recogida en la normativa andaluza. En casos concretos, conviene contrastar el procedimiento con el equipo de orientación, la dirección del centro, la inspección educativa y la forma de registro establecida en Séneca.
